En los Seguros Personales el objeto asegurado es la persona natural. En el contrato de seguro se establece una indemnización, en forma de capital o renta, debido a la ocurrencia de un evento que deberá ocurrirle sobre la propia persona asegurada.
Una vez ocurrido el evento contemplado en póliza, serán los beneficiarios designados para cada evento los que se verán resarcidos del hecho ocurrido.
Seguros de Vida e Invalidez
En el seguro de vida la garantía principal es la fallecimiento del asegurado mediante una indemnización de capital o renta a los beneficiarios establecidos en el contrato del seguro.
A partir de la contratación de la garantía principal podemos incluir en el contrato la cobertura de diversas opciones:
- Cobertura de Invalidez permanente absoluta
- Cobertura de Invalidez Permanente total
- Gran Invalidez
- Incapacidad temporal para la profesión habitual
Seguros de Salud
El seguro de salud es un instrumento mediante el cual una compañía de seguros se compromete a cubrir gastos en salud del asegurado o de sus beneficiarios a cambio del pago de una prima. Estos gastos pueden ser médicos, clínicos, farmacéuticos o de hospitalización.
Los tipos de pólizas de seguros de salud pueden contratarse con cuadro médico concertado previamente por la Aseguradora o bien de reembolso. Dependiendo de la contratación podrá hacer uso de los servicios del cuadro médico o bien tendrá derecho el asegurado al reintegro del gasto efectuado en médico de su elección en la proporción indicada en las condiciones de la póliza.
Las coberturas habituales que ofrecen en una póliza de seguro de salud con:
- Servicio de urgencia: el Asegurado dispondrá de un servicio de 24 horas, ante cualquier situación que requiera una actuación sanitaria de carácter urgente. En caso justificado, se podrá atender al Asegurado, en el lugar donde se encuentre.
- Medicina general: el Asegurado podrá elegir su médico de cabecera entre los que figuran en el Cuadro Médico.
- Pediatría: comprende la asistencia de niños hasta la edad de 14 años, dependiendo de la póliza.
- Enfermería: este servicio se prestará en consulta y a domicilio.
- Medios de Diagnóstico: esta cobertura se realizará previa prescripción expresa de un médico. Incluye:
- Análisis Clínicos
- Diagnóstico por imagen y Medicina Nuclear
- Aparato Circulatorio
- Aparato Digestivo
- Neurofisiología
- Oftalmología
- Urología
- Obstetricia y Ginecología
- Hospitalización: la hospitalización se realizará en centros propios o concertados por la Entidad. Se cubrirán los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación y transfusiones.
- Traslado en Ambulancia: este servicio se prestará únicamente desde el lugar donde se encuentre el Asegurado al hospital y desde éste a su domicilio.
- Prótesis e implantes: la Aseguradora cubrirá los gastos de implantación y materiales de las prótesis quirúrgicas internas, siempre que se especifiquen en el contrato de seguro
- Medicina Especializada: el Asegurado tendrá la opción de elegir el Médico especialista de acuerdo a la dolencia que pudiera sufrir.
Cada aseguradora define su oferta en sus seguros de salud con condiciones ligeramente diferentes, para lo cual se deberá estudiar la mejor oferta adecuada a las necesidades de cada cliente.
SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
El seguro de accidentes nos cubre, a través de un capital o una indemnización periódica, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca una invalidez temporal o permanente o, incluso, la muerte.
En el contrato de seguro se delimitarán aspectos como la actividad profesional habitual realizada por el asegurado, deportes de riesgo, etc.
Las pólizas de seguro de accidentes también cubren habitualmente un «baremo» por lesiones permanentes que afectan de forma parcial al asegurado, es decir, en caso de accidente y pérdida, por ejemplo, de la visión de un ojo tendrá derecho el asegurado a la indemnización pactada en póliza. Este baremo permitirá que pérdidas de este tipo y que pueden afectara a su vida, pero no sea catalogada como una Invalidez permanente absoluta o total, disponga de una indemnización.